LawArtISSN 2724-654X
G. Giappichelli Editore

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El aporte de José Calvo González a la cultura literaria del derecho en Brasil (di André Karam Trindade, Centro Universitario Guanambi - UNIFG/BRASIL)


Reconocido internacionalmente como uno de los principales exponentes de los estudios en Derecho y Literatura, el jurista andaluz José Calvo González visitó regularmente instituciones brasileñas entre 2010 y 2019. En este artículo se recuperan ocho conferencias y también se rescatan otras actividades científicas realizadas. La relación entre Calvo González y Brasil fue bastante intensa y se la puede interpretar como una vía de doble sentido: por un lado, su presencia y convivencia posibilitaron una constante interlocución, abriendo caminos que nos llevaron a importantes e innovadores proyectos en terrae brasilis; por otro, la expansión y diversidad de las investigaciones en Derecho y Literatura en Brasil también sirvieron de inspiración y estímulo para el propio pensamiento de Calvo González. A modo de conclusión, se puede afirmar que, así como Luis Alberto Warat en los años 1980 y 1990, Calvo González tuvo un papel clave en la formación de una cultura literaria del Derecho en Brasil.

DOI: 10.17473/LAWART-2020-1-10

The Contribution of José Calvo González to the Literary Culture of Law in Brazil

Internationally recognised as one of the main exponents of studies in Law and Literature, the Andalusian jurist José Calvo González regularly visited Brazilian institutions between 2010 and 2019. This article recovers eight lectures and also rescues other scientific activities carried out. The relationship between Calvo González and Brazil was quite intense and can be interpreted as a two-way street: on the one hand, his presence and coexistence made possible a constant dialogue, opening paths that led us to important and innovative projects in terrae brasilis; on the other hand, the expansion and diversity of research in Law and Literature in Brazil also served as inspiration and stimulus for Calvo González’ own thinking. In conclusion, it can be said that, like Luis Alberto Warat in the 1980s and 1990s, Calvo González played a crucial role the formation of a literary culture of law in Brazil.

1. Introducción - 2. De la red virtual de contactos al descubrimiento de Brasil - 3. El itinerario brasileño de José Calvo González: conferencias y escritos - 3.1. El derecho curvo - 3.2. Por una teoría narrativista del Derecho - 3.3. Tolstói y la ley - 3.4. Marginalias jurídicas en “Smithfield Decretals” - 3.5. “Salir hacia el otro”: afectividad y justicia en “Mineirinho”, de Clarice Lispector - 3.6. El Quijote y la justicia irrisoria - 3.7. Nada en el Derecho es extraficcional - 3.8. La Constitución, la literatura y la fragilidad de los derechos - 4. La cultura literaria del derecho en Brasil: una vía de doble sentido - 5. A modo de conclusión - Bibliografia - NOTE


1. Introducción

José Calvo González (1956-2020) fue un jurista de la más alta erudición y envergadura. Su nombre ciertamente está inscrito entre los de los mayores del siglo XXI, sobre todo en razón del protagonismo que ejerció en el campo de los estudios interdisciplinarios en Derecho y Literatura, incluyendo extensa y consistente producción intelectual, descollando su propuesta teórica vinculada a la noción de Cultura literaria del Derecho.

Él transitaba, libremente, por la filosofía, la educación, la historia, el lenguaje, la sociología y la antropología. Se decía, por eso, que sabía de prácticamente todo; y, cuando no sabía de un tema, ya había leído algo al respecto. En el campo de las artes, al cual se dedicaba de una manera especial, Calvo González escribió sobre las relaciones del Derecho con el Cine, la Música, la Iconografía, la Fotografía, la Arquitectura, la Filatelia y, sobre todo, con la Literatura. La intersección era su lugar preferido. Uno de los principales rasgos de su obra es la perspicacia aliada a la enorme capacidad de investigar los fenómenos jurídicos. Esa combinación le permitía encontrar el Derecho donde, aparentemente, no existía.

Reconocido internacionalmente como uno de los mayores exponentes del movimiento europeo asociado al Derecho y Literatura, autor de más de un centenar de publicaciones, incluyendo libros, capítulos, artículos y otros escritos, Calvo González inició su carrera docente en 1980, en la Universidad de Málaga, donde se consagró profesor catedrático de Teoría y Filosofía del Derecho, en 2010, y fundó la Cátedra Abierta de Derecho y Literatura [1] en 2011/2012. También ejerció la función de magistrado suplente del Tribunal Superior de Andalucía en el período de 1996 a 2015. La Universidad Ricardo Palma, en Perú, le concedió el título de Doctor Honoris Causa, en 2016, habida cuenta de su trayectoria aliada al valor de su aporte a la ciencia del Derecho.

En este ensayo – que también se puede leer como un modesto homenaje – se pone de manifiesto la importancia del aporte del pensamiento jurídico de José Calvo González para la formación de la cultura literaria del Derecho en Brasil. Como se verá, el jurista andaluz visitó regularmente instituciones brasileñas entre 2010 y 2019, período en el que produjo diversos trabajos y mantuvo un vínculo muy estrecho con algunos investigadores.

Se recuperan aquí ocho conferencias – (1) El Derecho curvo; (2) Por una teoría narrativista del Derecho; (3) Tolstói y la Ley; (4) Marginalias jurídicas en “Smithfield Decretals”; (5) “Salir hacia el otro”: afectividad y justicia en “Mineirinho”, de Clarice Lispector; (6) El Quijote o la justicia irrisoria; (7) Nada en el Derecho es extraficcional; (8) La Constitución, la literatura y la fragilidad de los derechos –, todas dictadas en el Coloquio Internacional de Derecho y Literatura (CIDIL), así como otras actividades científicas realizadas por Calvo González y de igual relevancia.

En realidad, la relación entre Calvo González y Brasil fue bastante intensa a lo largo de 10 años y se la puede interpretar como una vía de doble sentido: por un lado, su presencia y convivencia posibilitaron una constante interlocución, abriendo caminos que nos llevaron al desarrollo de importantes e innovadores proyectos en terrae brasilis; por otro, la expansión y diversidad de las investigaciones en Derecho y Literatura en Brasil también sirvieron de inspiración y estímulo para el pensamiento de Calvo González.


2. De la red virtual de contactos al descubrimiento de Brasil

Inaugurado en 2006, Iurisdictio-lex malacitana [2] fue el blog – que alcanzó las 3.457 publicaciones en un intervalo de 15 años – por medio del cual Calvo González, intensamente, expresó ideas y pensamientos, divulgó sus actividades y producción académica, recomendó libros, ofreció análisis y comentarios. Él también utilizaba el blog para compartir las más diversas experiencias, en especial sus viajes y andanzas por el mundo, además de difundir el trabajo – y darle visibilidad, lo que es aun más importante – de todos los que se dedicaban al estudio y a la investigación en Derecho y Literatura y, de un modo general, en Derecho y Humanidades. El blog era, en síntesis, un espacio plural donde cualquier interesado podía actualizarse sobre las últimas novedades, ya fueran reliquias o lanzamientos, desde la singular perspectiva de Calvo González.

Lo mismo se aplicaba al Facebook: el perfil que creó en 2011 siempre fue muy activo, con la ventaja de que esa herramienta le permitía acompañar paso a paso a aquellos que integraban su red, así como interactuar con una inmensa comunidad de seguidores y admiradores de su trabajo.

Sin embargo, mucho antes de toda esa virtualidad promovida por las redes sociales, Calvo González ya mantenía un gran contingente de contactos, construido individualmente, por e-mail. Así sucedió conmigo y con tantos otros investigadores, ya sea en Europa o en Latinoamérica.

A título ilustrativo, tras el lanzamiento de los libros Direito & Literatura: reflexões teóricas y Direito & Literatura: ensaios críticos, ambos organizados por mí [3] en 2008, Calvo González me escribió para presentarse y agradecer por las referencias que se hacían en esas obras a su trabajo. Allí, precisamente, se inició una gran alianza y una inestimable amistad.

Al año siguiente, en 2009, nos encontramos personalmente, en Braga (Portugal), con ocasión del tribunal de la defensa de doctorado de Joana Aguiar e Silva, bajo la tutoría de Paulo Ferreira da Cunha, en la Universidad do Minho; después, en 2010, en Florianópolis (Brasil), en la compañía de Luís Carlos Cancellier de Olivo, Vera Karam de Chueiri, Cristiano Paixão, Alexandre Morais da Rosa y Lenio Streck; y, luego de muy poco tiempo, en 2012, en Benevento (Italia), junto a Jacinto Nelson de Miranda Coutinho, Aldacy Rachid Coutinho y Henriete Karam, donde lo convoqué a que intensificara su relación con Brasil.

Mi propuesta incluía un proyecto audaz: la organización de un evento en Brasil que pudiera reunir, anualmente, a todos los investigadores dedicados al Derecho y Literatura en Latinoamérica, empezando ya en 2012. La conferencia inaugural sería sobre una metáfora que él había sugerido en algunas conversaciones, la de un Derecho curvo. Él aceptó ese doble reto y así nació el Coloquio Internacional de Derecho y Literatura (CIDIL), que ya ha llegado a su novena edición y pronto se convirtió en uno de los eventos más importantes sobre el tema.

Así, tras un largo período de contactos virtuales, se puede decir que Calvo González descubrió, verdaderamente, a Brasil. Eso porque, aunque el intervalo de 10 años (2010-2019) no sea tan extenso, sus visitas resultaron en una producción científica muy expresiva, tanto desde el punto de vista de la cantidad como también de la calidad [4]. A título ilustrativo, impartió un total de 25 (veinticinco) conferencias, ponencias y cursos. En 14 (catorce) viajes, conoció 13 (trece) ciudades y frecuentó 12 (doce) universidades brasileñas, además de 4 (cuatro) centros de enseñanza e investigación. Y eso sin mencionar los diversos libros y artículos publicados en revistas científicas de Brasil [5].


3. El itinerario brasileño de José Calvo González: conferencias y escritos

3.1. El derecho curvo

La Conferencia de Apertura que Calvo dictó en el I CIDIL [6] se intitula El Derecho curvo y empieza con una cita de Nietzsche que relaciona la verdad a la curva. A continuación, la premisa adoptada proviene del cuento La Serenísima República, de Machado de Assis, que retrata la política brasileña. El fragmento se refiere a las geometrías rectilínea, curvilínea y rectocurvilínea que caracterizan a los partidos políticos en la República de las Arañas. Y, a partir de ese trecho, Calvo González concluye que las teorías jurídicas sobre los derechos son tan frágiles como telas de araña.

En realidad, tras el dilema planteado por el principio del tertium non datur, representado por medio de las distintas poesías de Le Corbusier y de Oscar Niemeyer – cuyo único común denominador es la idea de la geometría aplicada a la arquitectura moderna –, Calvo González presenta su objetivo central: explicar en qué consiste el denominado Derecho curvo.

Para eso, el consagrado jurista español desarrolla su tesis en cuatro etapas, que recorre en la agradable compañía de filósofos, escritores, pintores, artistas y juristas: (a) las aspiraciones geométricas de los juristas, impulsadas por el racionalismo cartesiano y por el imperio de la lógica deductivista; (b) la relación entre la teoría pura del Derecho y el orden figurativo del cubismo; (c) las ondulaciones sufridas por el Derecho a partir de las concepciones flexible, dúctil, frágil y soluble, que surgen en las últimas décadas; (d) y, por último, la explicitación del paradigma del “Derecho curvo”.

En efecto, entre rectas y curvas, impresiona el modo en que Calvo González traza su propio itinerario, estableciendo los más inusitados puntos de contacto entre Nietzsche, Machado de Assis, Niemeyer, Le Corbusier, Hobbes, Wolff, Descartes, Spinoza, Leibniz, Ortega y Gasset, Kelsen, Merkl, Schmitt, Picasso, Braque, Carbonnier, Zagrebelsky, Arnaud, Belley, Kandinsky, Mondrian, Reale y Borges.

Mediante ese diálogo rizomático, Calvo González pone de manifiesto las formas piramidales, cúbicas y hemisféricas que operan como modelos hermenéuticos del Derecho y postula que el carácter revolucionario del “Derecho curvo” radica, por un lado, en la idea de circularidad jurídica y, por otro, en la descentralización de los clásicos topoi de imputación jurídico-normativa: mientras la circularidad se puede percibir, por ejemplo, en el nuevo modo de relación entre las fuentes del Derecho internacional y del Derecho interno; la descentralización se reconoce fácilmente en la “curvatura” de las líneas divisorias y en la transposición de los “umbrales” entre categorías de diferentes esferas del Derecho, mezclando institutos, reorganizando relaciones, remodelando contornos, volúmenes, perímetros y espesores.

De esa forma, si en 2012 el paradigma propuesto por Calvo González constituía un aporte creativo, genuino y efectivo al Derecho, hay una clara tendencia a que el “Derecho curvo” pueda ocupar su lugar en la tradición jurídica contemporánea, volviéndose cada vez más presente en cualquier discusión sobre lo que sucede, diariamente, en el y por el Derecho.

Esto es así porque la construcción de ese nuevo paradigma jurídico – el “Derecho curvo” – presupone una mirada que ciertamente trasciende los límites del universo jurídico; y este sigue siendo el mayor reto de los juristas.


3.2. Por una teoría narrativista del Derecho

E la Conferencia de Clausura del I CIDIL, intitulada Por una teoría narrativista del Derecho [7], Calvo González presenta los presupuestos del modelo teórico que venía construyendo desde el comienzo de la década de 1990 en diversas obras [8].

Su punto de partida es, precisamente, un bello poema de Wallace Stevens, The Man with the Blue Guitar (1957), inspirado en la obra El viejo guitarrista ciego (1903), de Picasso. Stevens es un escritor modernista norteamericano de renombre que tiene formación jurídica y que ejerció la abogacía a comienzos del siglo XX.

Eso porque, aunque no haga referencia expresa a Gadamer, la teoría narrativista del Derecho se estructura sobre una premisa hermenéutica: «no existen las cosas exactas tal como son». Se trata, en efecto, de una teoría de sesgo antiobjetivista, antinaturalista, antiesencialista y, por lo tanto, antimetodológico.

Como se sabe, desde los avances ocurridos gracias al narrative turn y, sobre todo, los reflejos que promovió en las más diversas disciplinas de las ciencias humanas y sociales – entre estas, el Derecho, donde surge la denominada narrative jurisprudence , la aplicación de la noción de “narrativa” a la teoría jurídica asume dos líneas diversas, especialmente en las últimas décadas, ambas relacionadas a la producción de los discursos jurídicos en la construcción de la realidad procesal.

Por un lado, en Estados Unidos, surgió un sinfín de aportes vinculados a la teoría de la decisión judicial y también a la retórica. Por otro lado, en Europa, se desarrollaron propuestas semejantes, aunque más relacionadas a la elaboración de estándares de prueba, como, por ejemplo, los “anclajes narrativos” y los “esquemas narrativos”.

De cualquier manera, independientemente de la línea adoptada, Calvo González observa que la «coherencia narrativa» siempre fue el tema al cual dedicó mayor atención, especialmente a partir de los estudios realizados por autores del porte de Ronald Dworkin, que desarrolló la metáfora de la “novela en cadena”, y Neil MacCormick, que defiende la “prueba de coherencia narrativa” como criterio de verdad en casos de ausencia de pruebas directas acerca de los hechos.

Ocurre que, para Calvo González, las aplicaciones narrativas operadas por los juristas no se deben confundir con su teoría narrativista del Derecho. Eso porque, para él, la coherencia narrativa se debe entender como mecanismo de construcción de los sentidos que podrá actuar exclusivamente en la condición de criterio de verosimilitud.

Así, tomando en cuenta que la «verdad de los hechos» es siempre el producto interpretativo de la facticidad resultante de una actividad discursiva de estructura narrativa creativa destinada a justificar la mejor respuesta, la teoría formulada por Calvo González consiste en el estudio de las estructuras que, a partir del material fáctico y normativo, “construyen narraciones”.

Su carácter crítico queda bastante claro en la medida en que la teoría no deja de tener en cuenta el hecho de que, muchas veces, la atribución de sentido implica una serie de elementos que componen el horizonte de expectativas del intérprete. En ese contexto, un enunciado fáctico acaba por volverse discursivamente coherente también a partir del influjo de “subsistemas de sentido”, como lo son la memoria (individual) y el imaginario (social).

Así, la teoría narrativista del Derecho del cual nos habla Calvo González ayuda a comprender que nuestros sistemas jurídicos son instalaciones ficcionales y, a veces, hiperficcionales. El Derecho, afirma, es una forma lingüística ficcional de un mundo puramente textual. Él habita en los discursos narrativos y, por ende, no está inmune a los efectos de la ficcionalidad.


3.3. Tolstói y la ley

En su exposición en el II CIDIL [9], la primera observación de Calvo González fue esta: considerando la extensa e importante producción del escritor ruso, ¿cómo elegir la obra que más podría interesar a los juristas? A partir de esa pregunta, él pondera que, por diferentes razones, no sería aconsejable abordar la mayoría de las obras de Tolstói en un evento jurídico. Para él, tanto Guerra y paz como Ana Karenina constituirían elecciones imprudentes y arriesgadas si se prestara atención a ciertas situaciones narrativas que cuestionan las bases de la sociedad o que problematizan el funcionamiento del poder judicial; a su vez, en La muerte de Iván Ilich, la agonía del magistrado viene acompañada de los estertores de un experimento jurídico-reformista; y, a pesar de la fascinación que ejercen la guerra y el terrorismo sobre los juristas, la póstuma Hadji Murat exigiría mucha cautela: la selección de las citas, por ejemplo, conllevaría muchísimos riesgos. Por último, La sonata a Kreutzer y Resurrección no serían, definitivamente, recomendables para dicho tipo de evento.

Restarían, afirma Calvo González [10], las obras menores de Tolstói: entre ellas, el cuento «El juez sabio» sería una opción que permitiría «introducir el estudio de las técnicas de argumentación y de la prueba a través de indicios, así como revelar la lógica del razonamiento abductivo». Pero, ciertamente, buscar referencias y menciones a temas relacionados al Derecho en los Diarios y en la Correspondencia es una tarea mucho más instigadora y que también impone muchos obstáculos para superar, pues se trata de «exhumar y recuperar de ese enorme conjunto documental los más confidenciales aspectos de la experiencia de Tolstói en su relación con el mundo jurídico y sus protagonistas» [11].

De ese amplio universo de la escritura privada, eligió como punto de partida la famosa frase que consta en el registro del día 25 de marzo de 1847: «No basta con alejar a las personas del mal; hay que estimularlas para el bien», escrita cuando Tolstói contaba tan solo 18 años de edad y cursaba el segundo año de Leyes en la Universidad de Kazán, así como los apuntes de ese mismo día.

Para Calvo González, esos apuntes ya dejan entrever la inclinación de Tolstói al desencanto con respecto al Derecho (pues expresarían su duda sobre la capacidad del Derecho de, además de sofocar el mal, proporcionar el bien) y su sentido se podría aprehender correctamente en su cotejo con reflexiones posteriores, sobre todo si se realizara un doble giro de perspectiva: de los Diarios a la Correspondencia y del estudio del Derecho en la formación de Tostói a Tolstói en la formación de un estudiante de Derecho.

Así, Calvo González encontrará en la producción epistolar de abril de 1909, más de seis décadas después de las primeras inquietudes del joven estudiante de Derecho en su diario (inquietudes que, a propósito, anteceden su abandono de la carrera de Derecho) y un año antes de su muerte, las consideraciones del ya anciano Tolstói sobre la educación jurídica.

En la carta en que el eminente escritor ruso responde a las indagaciones de Isaac Solomonovich Krutik, alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Petersburgo y fervoroso discípulo del ideario religioso tolstoiano, además de reforzar posturas que ya había defendido, relativas a la naturaleza científica del Derecho, a la propiedad de la tierra, a la injusticia del orden social y a la supremacía moral, Tolstói va más allá del «descreimiento en cuanto a la posibilidad histórica de las reformas jurídico-sociales y prerrevolucionarias» [12] y esboza una concepción socialista del Derecho.

Según Calvo González, aunque, actualmente, tal concepción esté obsoleta y haya fracasado, la crítica a la ciencia jurídica y el problema de la moralidad del Derecho que constan en la Carta a un estudiante aun merecen atención y mantienen su actualidad, sobre todo porque sigue siendo innovador «introducir en la agenda de transformación y excelencia pedagógica de nuestras Facultades de Derecho la educación moral del Derecho» [13]. En la medida en que la vieja carta de Tolstói nos recuerda, como lo resalta Calvo González, la extraordinaria responsabilidad moral que recae sobre los profesores de Derecho, la lectura que proporciona al jurista andaluz colaborará para la construcción de su cultura literaria del Derecho.


3.4. Marginalias jurídicas en “Smithfield Decretals”

«Lo marginal es lo más bello»: esta es la frase de J. L. Borges que Calvo evoca para introducir su análisis del manuscrito jurídico del siglo XV intitulado Smithfield Decretals. Se trata de una glosa del Decretals del Papa Gregorio IX, que está catalogada entre los manuscritos iluminados en la British Library.

En su participación en el III CIDIL [14], la primera reflexión de Calvo – que se vincula a la formulación propuesta por Bobbio de que «la ciencia jurídica es, primordialmente, análisis del lenguaje» – decía respecto a la existencia de tres lenguajes en el manuscrito: el lenguaje de la ley; el lenguaje de los juristas, que se hace presente en las glosas y marca el comienzo de la ciencia jurídica; y el lenguaje de las miniaturas (o iluminaciones).

Así, su análisis del manuscrito comprende, al principio, la disposición espacial de esos tres lenguajes dentro de la página, la morfotextualidad que se puede establecer a partir de las relaciones entre ellos y del modo en que se articulan: en el centro, el texto del Decretals; las glosas circundando completamente el texto legal; y, ocupando los márgenes y demás espacios en blanco, las miniaturas.

El interés de Calvo González recae exclusivamente sobre esas “marginalias”, pues, si la vida del Derecho se encuentra en los textos, la vida al margen del Derecho está en las miniaturas, compuestas por figuras de flores, árboles, monstruos, seres grotescos e imágenes de hombres, mujeres y animales que componen escenas narrativas.

Además de señalar el carácter metafórico de esas construcciones en imágenes que ilustran el manuscrito, Calvo González ofrece una variedad de interpretaciones posibles para los elementos simbólicos presentes en las “marginalias”, en que sobresalen prácticas forenses y, sobre todo, castigos físicos feroces y brutales.

De ese modo, las articulaciones de los tres lenguajes y de los tres niveles textuales – del Decretals, de las glosas y de las “marginalias” – autorizarían a pensar que: (1) si el texto legal y las glosas constituyen el mundo jurídico, las miniaturas son representaciones del mundo extrajurídico; (2) las glosas operarían como mediación entre el texto legal y el mundo de la vida; (3) en el contexto del hombre medieval, prevalecería la concepción del Derecho como castigo, que incide tanto en la práctica de delitos como en la práctica de pecados, poniendo de manifiesto la relación entre Derecho y Religión, así como la relación entre Derecho y Moral, que resuena hasta hoy.

El examen que Calvo González realiza de las imágenes del conejo como elemento metafórico recurrente en las “marginalias” es particularmente interesante. El conejo – que, en la tradición y contexto medievales, es un animal peligrosoaparece como representante de la justicia secular: ora decapitando humanos, ora ahorcando perros, ora torturando o aplicando castigos. Pero hay una imagen en la que el conejo asume la postura de un magistrado y de su boca sale un papiro. Lo que trasparecería en esa imagen, de acuerdo a Calvo González, es la expresión del Derecho escrito y, paralelamente, la crítica del ilustrador al Derecho escrito, denunciando el conflicto normativo entre el Derecho codificado, de los nobles y poderosos, y el Derecho no codificado, no escrito.

Un análisis más detenido de esas mismas narrativas presentadas por medio de las miniaturas posibilitaría notar tanto el abuso y la violencia del Derecho que se aplica como la clara distinción entre el lenguaje de la ley, el lenguaje de la ciencia jurídica y, en las iluminaciones, el lenguaje de los juristas, jueces, abogados y particulares, que se sitúa al margen del Derecho oficial.

Muchos son los elementos a que Calvo González alude para demostrar que las narrativas de poder, sexo y violencia de las miniaturas remiten al Derecho secular y no dialogan ni con el texto de las Decretals ni con el texto de las glosas, ambos expresión del Derecho canónico.

Tales elementos pondrían en evidencia no solo la antinomia entre dos sistemas jurídicos y sus respectivas jurisdicciones, sino también un «sentimiento de lo justo», el deseo y la esperanza de un «Otro-Derecho» que el iluminador deja transbordar en los márgenes.


3.5. “Salir hacia el otro”: afectividad y justicia en “Mineirinho”, de Clarice Lispector

Censura, democracia y derechos humanos fue el tema del IV CIDIL [15]. Sorprendiéndonos a todos, Calvo González eligió la crónica Mineirinho, de C. Lispector, con el propósito de abordar el imaginario de la violencia y de la ciudadanía en la literatura brasileña, proponiéndose realizar el análisis que él llamó «cultura literaria del Derecho» y adoptar un prisma interpretativo de sesgo narrativista.

El primer aspecto que Calvo González explora dice respecto a las dificultades de identificar el género textual al que pertenecería la crónica Mineirinho: en cuanto a la forma, presentaría similitudes con el fait divers y la crónica roja, que son expresiones de lo efímero; en cuanto al contenido, se podría clasificar como una crónica policial. Sin embargo, su complejidad narrativa impediría encuadrarla en cualquiera de esas modalidades.

Atento a las características que permitirían incluirla en el ámbito del periodismo literario y del periodismo jurídico, Calvo González propone concederle estatuto jurídico-literario siempre y cuando se reconozca que la literatura puede expresar lo jurídico y que se conciba el Derecho como material de la expresión literaria.

Esas exigencias son atendidas en la medida en que Mineirinho conjuga el compromiso literario y la defensa de los derechos humanos mediante el empleo de un tipo de estrategia narrativa en la que la coherencia del relato se constituye a partir del ejercicio de «pensar la diferencia». Así, en su análisis, Calvo González buscará privilegiar la representación del “otro” en el relato del “yo”.

En ese contexto, la expresión «salir hacia el otro» remite a una «ontología especular» en la cual no se trata, únicamente, de situarse frente al otro, sino de situarse como otro frente a sí mismo. Se trata de ir y volver: de exiliarse de sí mismo para ir adonde están los otros y de repatriarse de los otros hacia sí mismo. Se trata de reconocer «la existencia del otro en sí mismo, porque el otro es la respuesta múltiple a nuestra identidad heteronómica» [16].

Partiendo de ese presupuesto, la cuestión que se plantea es la de investigar las consecuencias sociales que resultan de esa forma de entrelazamiento con el otro, o sea, los efectos sociales que serían promovidos por la percepción de un yo alienado de sí mismo y, por ende, consciente de la inclusión constitutiva del otro, de las posibilidades de injerencia del otro.

Es así que se instituiría una especie de extrañeza que trae las marcas de la “otredad”, que favorece una afectividad intrínseca a la relación entre el sujeto y el otro, que posibilita una construcción social capaz de promover la justicia a partir de la «violenta compasión de la revuelta», lo que se traduce, para Calvo González, en una «poética de sentir el contagio y el reemplazo del otro en mí».

En esa extrañeza que se funda en una «unidad en la diferencia», las identidades individual y colectiva se funden, siendo la ampliación de la afectividad que nos vincula al otro condición para la experiencia de una humanidad compartida.

Calvo González destaca que las reflexiones ofrecidas por la crónica de Clarice Lispector con respecto a una ética de la justicia social en la vida pública no se agotan en el incidente que, hace más de 50 años, dio origen a esa crónica de la autora: prueba de ello son la Masacre de [la cárcel] Carandiru y la Matanza de la [iglesia] Candelária, así como las constantes violaciones a los derechos humanos que ocurren, ya sea en Brasil o en muchos otros lugares del planeta.

De allí la importancia de Mineirinho para la cultura literaria del Derecho (por postular la salida hacia el otro y por darle voz), así como de la cultura literaria del Derecho para la comprensión del compromiso de Clarice Lispector con los derechos humanos, y también la importancia de que se “piense la diferencia”.


3.6. El Quijote y la justicia irrisoria

Como de costumbre, Calvo González comienza su exposición en el V CIDIL [17] recurriendo a dos fragmentos que servirán de plan de vuelo, de orientación, para las cuestiones que abordará. Uno de ellos lo retiró de la obra Así habló Zaratustra, de Nietzsche: «¡Y sea falsa para nosotros toda verdad en la que no haya habido una carcajada!». El otro fragmento es extraído del propio D. Quijote: «Las hazañas de D. Quijote han de acogerse con admiración o con risa».

Destacando que Don Quijote es tanto un individuo cómico como un luchador, Calvo González hace referencia a la Guerra Civil española (1936-1939) y evoca dos obras: Don Quijote bolchevique, del jurista portugués Ary dos Santos, en la que encontramos al luchador; y El payaso de las bofetadas y el pescador de caña, de León Felipe, poema trágico en el cual tenemos al Quijote cómico.

El primer aspecto que merece la atención es que el hecho de haber leído muchos libros fue lo que hizo que el hidalgo Alonso Quijano se convirtiera en Quijote: «Y de tanto leer Quijano se volvió loco, un loco que se dice Quijote». Es ese loco el que nos hace reír cuando leemos el Quijote, sea con una sonrisa ligera o con una carcajada. El propio Quijote se ríe de sí mismo, señala Calvo González, pero es solo en el último capítulo de la Parte I, en la última aventura, que D. Quijote es objeto de escarnio, en el argumento de la obra.

Quijote tiene una capacidad proteica y prometeica, según Calvo González, una capacidad de desbordamiento, «pues sus ojos y su conciencia ven y organizan el mundo no como es, sino como debe ser». Así, observa Calvo González que, tal como el Quijote, «el Derecho construye el mundo como debe ser, el Derecho no ve ni organiza el mundo que es».

Si en el poema de León Felipe, producido en el contexto de la Guerra Civil española, el protagonista se pregunta qué es la justicia y se enfrenta al silencio, en la edición elaborada en 1947, tras la II Guerra Mundial incluso, hay un añadido, observa Calvo González, no menos sorprendente, en el que se lee:

Cuando don Quijote pronunció por primera vez la palabra justicia en el Campo de Montiel... sonó en la llanura manchega una carcajada estrepitosa que ha venido rodando de siglo en siglo por la tierra, por el mar y por el viento hasta clavarse en la garganta de todos los hombres con una mueca cínica y metálica. ¡Ja, ja, ja! ¡Reíos!... ¡Reíos todos! Que la justicia no es más que una risa grotesca. ¡Ja, ja, ja!
Pero el payaso se yergue y se vuelve contra el empresario, contra los hombres y los dioses gritando:
¡Basta!
¡Basta ya! ¡Basta ya de risas!
¡Que no se ría nadie! ¡Que no se ría nadie! Mi sangre de clown vale tanto como la sangre de los cristos. ¡Yo no soy un payaso! ¡Yo soy Prometeo! Vengo de la casta de los viejos redentores del mundo, y he dado mi sangre, no para hacer reír a los dioses y a los hombres sino para fecundar el yermo.
¿Entendéis ahora? Don Quijote es el poeta prometeico que se escapa de su crónica y entra en la Historia hecho símbolo y carne, vestido de payaso y gritando por todos los caminos: ¡Justicia! ¡Justicia! ¡Justicia! [18]

Al concluir, Calvo González advierte que los juristas están habituados a hablar de justicia con extrema solemnidad: «Hablamos de la justicia natural, de la justicia divina, de la justicia como imparcialidad, de la justicia como igualdad, de la justicia social, de la justicia política... y la justicia es... la justicia no es más que el payaso de la bofetada». Y, en un acto performático que sorprende a la platea, se pone una nariz de payaso y agrega: «El Quijote quiere hacer justicia y se convierte en el payaso, en el payaso de la justicia. Quijote es invencible. ¿Saben por qué? Porque se levanta después de cada derrota. Después de cada derrota, se pone nuevamente de pie. El payaso de la justicia, la justicia a bofetadas, implica creer que la victoria es posible. Quijote, creo, era un jurista que enseña mucho más de lo que hemos reconocido».


3.7. Nada en el Derecho es extraficcional

La modalidad de participación de Calvo González en el VI CIDIL [19] fue bastante singular e inauguró un tipo de actividad hasta entonces inédita en los eventos jurídicos realizados en Brasil y pensada con el objetivo de fomentar una efectiva interlocución teórica. Previamente, la actividad consistió en proponer una tesis y redactar un texto en que quedara plasmada para enviárselo a los cuatro profesores que, con él, compondrían la Mesa de Discusión. En el evento, tras haber presentado oralmente su tesis ante el público, los cuatro profesores – Jorge Douglas Price (Argentina), Cristiano Paixão (Brasil), Luis Meliante Garcé (Uruguay) y Dino del Pino (Brasil) – hicieron puntualizaciones a Calvo González, que tuvo derecho a réplica y contrarréplica.

En líneas generales, la tesis de Calvo González, que está sintetizada en el título Nada en el Derecho es extraficcional, se inscribe en la intersección que él define como Derecho “con” Literatura y parte de una reflexión sobre la escritura – ya que la escritura es fundamental en el Derecho y que el Derecho adoptó la escritura de la Literatura –, caracterizando la escritura jurídica como traducción y diferenciando el espíritu y la letra en la escritura de la ley.

Calvo González define el Derecho como «la narración de hechos alternativos aceptados como deber ser» y agrega que «esos hechos, imaginarios, son admitidos como Derecho mediante pacto de la escritura ficcional que es la simulación de su realidad» [20]. A fin de demostrar la ficcionalidad del Derecho – ficción entendida no como fantasía o imaginación, sino como construcción, artificio, dispositivo, artefacto, ars del fictor, Calvo González aborda cuatro aspectos: la escritura de la ley y las ficciones; lo real y lo irreal de un texto ficticio; la fabulación jurídica como pacto narrativo; y lo real imaginario del Derecho como pacto de escritura.

Ese itinerario conduce de la concepción del relato como condición intraficcional del Derecho a la formulación de que la escritura del Derecho es la mancha de tinta de su simulacro. En esa formulación se encuentran implicadas tanto la comprensión de la escritura como “poética” que instituye el mundo como la constatación de que el Derecho se apropia de esa poética y de que es con ella que el Derecho establece orden en el caos de lo real e instituye un sentido, un deber ser que antes no existía, siendo por eso que la escritura tiene el estatuto de ficción.

Paralelamente a la premisa de la ficcionalidad del Derecho, Calvo González examina el Derecho y los mundos de ficción, destacando que «El mundo ficcional del deber ser jurídico se configura como el relato que da cuenta de un mundo posible» [21] susceptible de leerse como una “hiperrealidad”.

Eso porque el Derecho cuenta algo que no es lo real, no es el ser; el Derecho cuenta lo que debe ser, cuenta una ficción: una ficción civilizatoria, una ficción útil, pero una ficción que, como cualquier otra ficción, no es inocua porque, como lo afirma Calvo González, «no existen ficciones inocuas. Y las ficciones del Derecho no constituyen una excepción» [22].


3.8. La Constitución, la literatura y la fragilidad de los derechos

Para introducir las cuestiones que abordará en su intervención en el VII CIDIL [23], Calvo González recurre, esta vez, a una cita de Gustavo Zagrebelsky extraída de Il diritto mite: legge, diritti giustizia en la que el jurista italiano afirma que la solución para los grandes problemas jurídicos no se encontraría en las diversas formas de Derecho positivo, ya sea en las constituciones, códigos y leyes, o en las decisiones de los jueces.

Para Calvo González, el sentido que atribuimos a las Constituciones se puede investigar históricamente a partir del propio origen del Derecho constitucional: el Derecho europeo, que nace con la ciencia jurídica privatista de la Edad Media tardía, sufre profundas transformaciones al final del siglo XIX y primer tercio del siglo XX – en el contexto de la crisis del Estado liberal –, desplazándose del derecho privado, su objeto tradicional, al Derecho público y a la construcción de una Teoría General de la Constitución.

Así, si el Derecho se “urbaniza” por medio del derecho público, es con el derecho público que se empieza a “construir” el derecho constitucional. La elección de esos términos arquitectónicos – “urbanización” y “construcción” – encuentran paralelo, según Calvo González, con la metáfora empleada por Santi Romano en un texto de 1925 mediante la cual el autor compara el derecho constitucional a un edificio cuyas partes están interconectadas y se necesitan unas a las otras para apoyarse y completarse mutuamente de tal modo que, si una parte falla, todo el edificio podría llegar a desmoronarse.

Otra vía que Calvo González indica para abordar la cuestión es el concepto de significancia – empleado por Julia Kristeva y por Roland Barthes –, que posibilita analizar un texto por su clasificación mediante la aplicación de códigos sociales, económicos, religiosos... que darán forma a sus posibles sentidos.

Partiendo de esos presupuestos, Calvo González se propone aplicar un código de tipología “edilicia” a partir de cuatro textos literarios – un cuento de E. A. Poe, dos de J. Cortázar y uno de J. L. Borges – «para abrir la significancia a un productivo diálogo con los temas jurídicos constitucionales».

Así, explorando los códigos constructivos presentados en esos cuentos, establece relaciones entre los elementos narrativos de cada uno de ellos, el momento histórico de su producción y determinados tipos de constitución: La caída de la casa Usher (1839), de Poe, con el colapso inevitable de los ideales monárquicos y la constitución gótica; Casa tomada (1946) y Segunda vez (1977), de Cortázar, con los contextos políticos y constitucionales del peronismo y de la dictadura militar argentina, respectivamente; La casa de Asterión, de Borges, con un modelo de constitución mítico-fantástica.

Calvo González destaca que las referencias a Alemania, en el cuento de Borges, posibilitan asociar ese modelo de constitución mítico-fantástica con la Constitución de Weimar, más mítica – afirma él – que la Constitución francesa de 1791. Además, se tiene la propia figura de Asterión, el Minotauro, su monstruosidad y el juego entre la casa y el Minotauro.

Refiriéndose a las críticas que Borges dirige a Hitler en el texto La guerra: ensayo de imparcialidad – publicado en octubre de 1939 en la revista literaria Sur , Calvo González observa que el escritor argentino llama a Hitler «hijo atroz de Versailles» y concluye: «lo que está en el fondo es Versailles, lo que está más cerca es la casa de Asterión, que es la propia monstruosidad de Weimar; monstruosidad porque los juristas alemanes de posguerra hablan de Weimar como de un monstruo, porque es un estado social incompatible con un Estado de Derecho».

Para Calvo González, es significativo que, al final del cuento de Borges, tras haber matado a Asterión, Teseo relate a Ariadna que el Minotauro casi no se defendió. Lo mismo ocurre, según él, con Weimar: «no fue necesario que Hitler destruyera Weimar; le bastó la legislación ordinaria para promover la demolición de la Carta Constitucional de Weimar, le bastaron las denominadas medidas de coordinación, que permitieron al gobierno nazi legislar, a partir de 1933, sobre el contenido de la Constitución de Weimar hasta volverla insustancial, intrascendente e insuficiente».

En síntesis, articulando elementos narrativos de los cuatro cuentos seleccionados, sobre todo aspectos arquitectónicos y relaciones espaciales, Calvo González ofrece, con la maestría y la erudición que le eran peculiares, densas reflexiones sobre la fragilidad de los derechos asegurados en las Constituciones.


4. La cultura literaria del derecho en Brasil: una vía de doble sentido

Derecho y Literatura están implicados, ya sea por el lenguaje, ya sea por la cultura. Esa es una tesis que estructura la propia concepción de “cultura literaria del Derecho”. Si la literatura es una de las más importantes manifestaciones culturales y artísticas del hombre, entonces es necesario investigar cómo se relaciona con el Derecho. A fin de cuentas, como decía Calvo González, «hay mucho más vida en una novela que en una norma jurídica» [24].

Trascendiendo los modos más convencionales de abordar la relación entre Derecho y Literatura, especialmente la conocida taxonomía Derecho “en” la Literatura, Derecho “como” Literatura, Derecho “de la” Literatura – cuyos orígenes remiten a los trabajos de Richard Posner [25] y de Thomas Morawetz [26] , Calvo González sugiere la existencia de las intersecciones “instrumental”, “estructural” e “institucional” entre esos dos campos del conocimiento y también de la cultura [27].

A propósito, Calvo González destaca que el Law and Literature Movement, ocurrido en los años 1970 en Estados Unidos, no se repite actualmente ni siquiera entre los norteamericanos. Al contrario, Europa – y lo mismo se verifica en América Latina, sobre todo en Brasil – desarrolla otro Derecho y Literatura o, mejor, produce Derecho y Literatura de otro modo, incluso desde el punto de vista metodológico, lo que aun se debate ampliamente.

Es en ese contexto que Calvo González propone la denominada “cultura literaria del Derecho” [28]. No la concibe, propiamente, como una cultura producida a partir de la actividad de los escritores, sino como resultante de la actividad de los lectores. Se trata, por lo tanto, de una cultura lectora. Eso porque escribir textos no se compara a la experiencia cultural adquirida al leer los textos ya escritos. Además, si, contemporáneamente, el Derecho es concebido como una práctica interpretativa, entonces el ejercicio hermenéutico es un ejemplo privilegiado de cómo la lectura – y toda la experiencia cultural provocada por ella – se constituye imprescindible para la formación y la actividad de los juristas. Para Calvo González:

Como juristas nuestra actividad más cotidiana consiste en resemantizar jurídicamente la comprensión de los conflictos. En esa labor la legalidad es nuestra fuente de legibilidad; legalidad como inteligibilidad jurídica del conflicto. El texto legal, no obstante, frecuentemente admite múltiples lecturas, a veces muy diversas entre sí; su lecturabilidad no es cerrada y única. Los factores responsables de tal estado son también varios; v. gr., la disposición contextual, así la de producción, como también la idoneidad de los auditorios para reconocer textos como legibles, y desde luego el entretexto o tipo de soporte y efecto de sentido previsto, conocido, o siquiera pronosticable. En consecuencia, la praxis hermenéutica de penetración en los mensajes normativos se inventa sobre la base de una legibilidad cognitiva abierta [29].

De ese modo, partiendo del presupuesto de que la experiencia cultural adquirida por los juristas a partir de la literatura contribuye a una mejor comprensión de los textos jurídicos y, por ende, del propio Derecho, la noción de “cultura literaria del Derecho” contempla dos dimensiones: por un lado, una “lectura literaria del Derecho”; por otro, una “lectura jurídica de la Literatura”. Según Calvo González:

El progreso competencial en estas nuevas perspectivas – lectura literaria del Derecho y lectura jurídica de la Literatura – resulta a través de una gradual aculturación, esto es, mediante la paulatina recepción y asimilación de los elementos y valores culturales literarios dentro de la tradición cultural jurídica. Naturalmente, el nivel contacto y el relativo estado de adquisición y provecho no es – y así sucede en todo proceso de aculturación – invariablemente uniforme y continuo, sino con frecuencia inconstante e intermitente, sin que tampoco sean descartables episodios de obstinada resistencia y hasta de frontal rechazo, e incluso también de involuntario prejuicio [30].

Se observa, así, teniendo en cuenta ese fenómeno de aculturación, que la “cultura literaria del Derecho” también revela una perspectiva crítica de la dogmática jurídica que puede servir para la reducción de su alto grado de abstracción, rescatando el mundo práctico dejado de lado por las teorías positivistas predominantes en los siglos XIX y XX.

Tal vez por eso Calvo González se impresionó tanto, en el caso de Brasil, con la manera en que la “cultura literaria del Derecho” encontraba asidero no solo en una literatura extraordinaria, sino también en un universo de actividades, cursos, eventos y publicaciones, con enfoques muy distintos entre ellos, pero admirables y valiosísimos para la reflexión y la crítica jurídica. Le llamaba mucho la atención la dimensión, la dinámica, la fuerza y el entusiasmo que caracterizan a toda la producción brasileña en Derecho y Literatura. Y, para él, ese podría ser el camino que deberían seguir los demás países de Latinoamérica. Por eso apostaba en la evolución y maduración teórica del movimiento brasileño.

No es casual que, todos los años, Calvo González esperara por octubre, cuando sabía que volvería a Brasil para participar en el CIDIL. Como reconoció en diversas oportunidades, para él, ese era el gran acontecimiento del año, entre los numerosos viajes que hacía. En la Red Brasileña Derecho y Literatura (RDL), fundada en 2014, Calvo González encontró un grupo de personas con quienes podía debatir, dialogar y articular proyectos comunes. Pero ese no era un grupo común. Quizás la idea de familia lo defina mejor, dado el afecto, el cariño y la admiración que se profesan sus miembros. Otro rasgo distintivo era el hecho de que sus actividades también eran una diversión, o sea, jamás perdían de vista el carácter lúdico y afectivo que marca toda la relación entre Derecho y Literatura. Paralelamente al compromiso y a la seriedad que caracterizan el debate académico y la investigación científica, el CIDIL proporcionó incontables confraternizaciones y experiencias, vividas en visitas a librerías que vendían libros de segunda mano y cafeterías; participación en tertulias literarias; paseos en ferias del libro, parques, museos, exposiciones de arte; presentación de obras teatrales y otras manifestaciones culturales; en degustación de vinos y festivales de alta gastronomía. Todo eso, al final, era el resultado genuino de una amistad bien cultivada, como él mismo lo decía, y formaba parte del “juego del Derecho”.

Cabe reconocer, por otro lado, que su constante presencia entre nosotros también influyó la producción brasileña en Derecho y Literatura, elevando conside­ra­ble­mente la calidad de las investigaciones, sobre todo en el ámbito de las maestrías y doctorados [31]. Calvo González descubrió verdaderas reliquias literarias, estimulando diversas investigaciones sobre la cultura literaria del Derecho en Brasil.

Por ejemplo, en uno de sus últimos artículos, él recuperó la literatura de Francisco de Oliveira e Silva (1897-1989), advirtiendo que aun no hemos avanzado en el rescate histórico de los precursores brasileños:

En la actualidad, la Historia de la Cultura literaria en Brasil – considerada en su dimensión de “Derecho y Literatura”– se nos presenta a partir de una válida divisoria que demarca cronológicamente dos períodos; uno correspondiente a la etapa de inicio, a mediados del siglo XX, y el otro a la de desarrollo desde finales de los años 90 (Trindade e Bernsts, 2017). No obstante, entre la primera, que intenta el registro de los precursores, y la ulterior, caracterizada por los intentos de sistematización de estudio y metodología, como también por las pautas de crecimiento e institucionalización, es del todo apreciable un manifiesto desequilibrio en orden al bagaje de referencias hasta ahora recuperadas y su oportuno examen [...] Por tanto, desde la primera noticia sobre ellos, ya ofrecida por Eliane Junqueira (1998), hasta la aparición de trabajos aún recientes (Prado 2007, 2008), el contenido de esta fase permanece invariado y sin modificaciones significativas. Desde mi punto de vista, siendo esta limitación tan llamativa y, además, por extenderse en casi tres décadas, debería haber merecido análisis causales de algún tipo, o bien favorecido un más detenido y atento escrutinio de los acervos bibliográficos – y hemerográficos – disponibles a fin de completar en mejor medida, mediante afinadas referencias y nuevos datos, dicho período. Ni lo uno, ni lo otro, sin embargo, se ha hecho todavía. Es así, pues, que aquél subsiste mostrando una endeble pesquisa y sin suficiente explicación. Frente a tal precariedad, estas páginas están planteadas como un subsidio; es decir, como una contribución necesaria que ponga remedio, o al menos palíe, el presente estado de negligente descuido, si no de abierta desidia. Y ello, siquiera para evidenciar que la tarea de formar y componer una Historia de la Cultura literaria en Brasil ha de requerir de esfuerzos continuados, rigurosos y precisos, capaces, efectivamente, de concretar su real dimensión [32].

Pero tal vez el proyecto más prometedor que haya recibido la influencia directa de Calvo González sea el de la «cultura literaria del Derecho en las escuelas». Apostando en el potencial de sus formulaciones teóricas, desde 2017, la Red Brasileña Derecho y Literatura desarrolla el programa Derecho, Literatura y Ciudadanía, que apunta a elaborar acciones estratégicas para su implantación en diferentes esferas y modalidades de la educación básica [33].

Como queda de manifiesto, en suma, el acercamiento y la convivencia entre Calvo González y los investigadores brasileños no solo posibilitó la interlocución, sino que contribuyó a la propia formación de la cultura literaria del Derecho en Brasil, permitiendo el desarrollo y la implantación de proyectos sin precedentes en las experiencias internacionales; y, al mismo tiempo, también demostró toda la actualidad, relevancia e importancia del pensamiento de ese importante jurista del siglo XXI.


5. A modo de conclusión

Entre los precursores del Derecho y Literatura en Brasil [34], entre los cuales descollan Aloysio de Carvalho Filho y José Gabriel Lemos Brito – cuyos trabajos se remontan a la década de 1930 , hubo un extranjero que ocupa un lugar especial: Luis Alberto Warat.

Sin restar importancia a sus antecesores, es notorio que Warat fue el gran idealizador y fundador de los estudios interdisciplinarios, destacándose las relaciones entre el Derecho y la Literatura [35]. En las décadas de 1980 y 1990, fue el responsable por influir en la formación de generaciones de juristas, notoriamente críticos, además de contribuir a la consolidación del posgrado stricto sensu en Derecho, revolucionando la educación jurídica en todo el país [36].

Para nuestra suerte, el año en el que perdimos a Warat (2010) fue el mismo en el que, coincidentemente, Calvo González empezó a venir con regularidad a Brasil. Es muy cierto que su producción ya era una referencia obligada entre nosotros. Ocurre que, además de toda la efervescencia que causaba, su presencia sirvió de estímulo tanto para el avance como también para la cualificación de las investigaciones nacionales. Calvo González fue, innegablemente, uno de los grandes incentivadores de la Red Brasileña Derecho y Literatura y, por ende, de todo el movimiento liderado por ella en Latinoamérica.

Warat y Calvo González – esos dos extranjeros marcados y fascinados por la brasilidad – no tuvieron la oportunidad de conocerse. Cuando el primero partió, el segundo llegó; y, recientemente, también nos dejó. Pero la comunidad del Derecho y Literatura no quedó huérfana en terrae brasilis. No obstante el efecto de la suma de las pérdidas, el legado dejado por esos dos grandes juristas tiene un significado mucho mayor. Ambos fueron personajes centrales cuyo aporte se mostró fundamental para la consolidación de una tradición genuinamente brasileña de estudios en Derecho y Literatura en la cual también se inscriben los entrañables Cancellier de Olivo y Dino del Pino. La ausencia de todos ellos no impide que sus obras constituyan una permanente e inagotable fuente de inspiración.

Es así, con esos nombres, que se construye el Derecho y Literatura en Brasil; o, mejor, la cultura literaria del Derecho en Brasil. Y para honrar el compromiso heredado, el primer paso consiste en saber narrar su historia.


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NOTE

[1] En la Universidad de Málaga, Calvo González estaba vinculado al Departamento de Derecho Financiero, Economía Política y Filosofía del Derecho. Por lo tanto, la creación de la Cátedra Abierta de Derecho y Literatura, aunque sin ninguna formalización, amplió significativamente sus posibilidades de llevar a cabo, con mayor autonomía, una serie de actividades de docencia e investigación desarrolladas en la disciplina, siempre con el incentivo, apoyo y soporte de Felipe Navarro Martínez y Maria Pina Fersini.

[2] Disponible en: https://iurisdictio-lexmalacitana.blogspot.com.

[3] Trindade (2008a) y (2008b).

[4] A lo largo de esos 10 años, además de sus participaciones en el CIDIL, Calvo González cuenta otras 17 (diecisiete) intervenciones en Brasil: (1) la conferencia Derecho y Literatura: la cultura literaria del Derecho y (2) la conferencia Justicia y Derecho en César Vallejo (1892-1938): bionarrativa y periodismo, ambas dictadas en el I Simposio de Derecho y Literatura, en la Universidad Federal de Santa Catarina, en 2010; (3) la ponencia Títeres y Derecho: la Justicia y las injusticias en la ópera para marionetas “A Vida do Grande D. Quixote e do gordo Sancho Pança”, de Antônio José da Silva, en la Jornada Derecho y Literatura, y (4) el curso Don Quijote y el Derecho, ambos en la Universidad Federal de Santa Catarina, en 2011; (5) la conferencia Procesos interpretativos y juegos textuales, en la Universidad Federal do Paraná, en 2012; (6) El seminario Derecho y Literatura, ofrecido en el Programa de Posgrado en Derecho del Centro Universitario de Brasilia, en 2013; (7) la conferencia Tribunal de la memoria y jurisdicción del olvido en “Desgracia”, de J. M. Coetzee o El mal transitorio: una fábula de perros, en las XI Jornadas de Derecho y Psicoanálisis. Intersecciones e interlocuciones a partir de “Desgracia”, de J. M. Coetzee, en la Universidad Federal do Paraná, en 2014; (8) la ponencia Norma y hecho: jugando la hermenéutica de la interpretación jurídica, en seminario del Programa de Posgrado en Derecho de la Universidad do Vale do Rio dos Sinos, en 2014; (9) la ponencia Sobre ciencia jurídica y producción normativa. Una encrucijada con Borges, en el Seminario Jorge Luis Borges y el Derecho, en la Universidad Federal de Paraíba, en 2014; (10) la conferencia Consistencia narrativa y relato procesal (patrones de discursividad en las narraciones judiciales), en el V Congreso Internacional de Derecho Procesal, en la Universidad Maurício de Nassau, en 2015; (11) la conferencia Del “Ensayo sobre la ceguera”. “Revela óculos meus”: el desengaño de lo visible y el espectáculo de la Ley, en la XIII Jornada de Derecho y Psicoanálisis. Intersecciones e interlocuciones a partir de “Ensayo sobre la ceguera”, de José Saramago, en la Universidad Federal do Paraná, en 2016; (12) la mesa redonda en el I Seminario Internacional de Derecho y Literatura: Derecho, Narrativa y Violencia, en la Universidad de Brasilia, en 2016; (13) el Curso de Estudios Avanzados de Derecho y Literatura, organizado por la Academia Judicial del Tribunal de Justicia del Estado de Santa Catarina, en 2017; (14) la conferencia Pictorial turn y Criminología: sellos postales como artefactos de imagen de aculturación ideológico-jurídica, en el 8º Congreso Internacional de Ciencias Penales de la Pontificia Universidad Católica de Rio Grande do Sul, en 2017; (15) la ponencia Lex et scribendi actu: dominación colonial y escritura de la Ley, en el II Seminario Internacional de Derecho y Literatura: la narrativa de las crisis, en la Universidad de Brasilia, en 2018; (16) la conferencia Institución literaria y arte jurídica: la escritura de la Ley, en la Escuela Superior de la Magistratura del Estado de Ceará, en 2018; (17) el minicurso Derecho, Literatura y Decisión Jurídica, en la Escuela de la Magistratura del Estado de Río de Janeiro, en 2019.

[5] Calvo González (2006), (2011), (2012b), (2012c), (2013a), (2013b), (2015a), (2015b), (2015d), (2018b), (2018c), (2018d), (2019b).

[6] El I CIDIL se celebró en la ciudad de Passo Fundo (Rio Grande do Sul - RS) en 2012. La Conferencia de Apertura está disponible en https://www.youtube.com/
watch?v=Ppw2JwuWwcM&t. El texto se encuentra publicado en la obra O direito curvo (cfr. Calvo González, 2013a).

[7] La Conferencia está disponible, en su totalidad, en https://www.youtube.com/
watch?v=n6RC04L_Ai8&t y también se encuentra publicada en la obra Direito curvo, Calvo González (2013a).

[8] Calvo González (1993), (1996), (1998), (2002), (2008), (2012a).

[9] El tema del II CIDIL, que se realizó en 2013 en Passo Fundo (RS), fue La representación del juez y el imaginario social. La Conferencia está disponible, en su totalidad, en https://www.youtube.com/watch?v=BSvK2GrVhxo&persist_app=1&app=desktop&gl=U
S&hl=en&client=mv-google. Posteriormente, el texto de Calvo González (2015d), así como los de otros participantes del evento, se publicaron en la obra Os modelos de juiz [Los modelos de juez], organizada por Lenio Streck y André Karam Trindade.

[10] Calvo González (2015d), p. 48.

[11] Calvo González (2015d), p. 49.

[12] Calvo González (2015d), p. 61.

[13] Calvo González (2015d), p. 62.

[14] El III CIDIL, con la temática Crimen, proceso e (in)justicia, se realizó en Passo Fundo (RS) en 2014. La exposición de Calvo está disponible, en su totalidad, en: https://www.youtube.com/watch?v=kmFW-XdIzOA&feature=youtu.be. Posteriormente, el texto se publicó en España (cfr. Calvo González, 2015c).

[15] El IV CIDIL se celebró en la ciudad de Vitória, Espírito Santo (ES), en 2015. La exposición de Calvo González se encuentra disponible en https://www.youtube.com/
watch?v=LvtzZzyP37k&feature=youtu.be. El texto se publicó con el título Sair ao outro: afetividade e justiça em Mineirinho, de Clarice Lispector, en Anamorphosis – Revista Internacional de Direito e Literatura (cfr. Calvo González, 2016).

[16] Calvo González (2016b), p. 134.

[17] Con el tema Justicia, poder y corrupción, el V CIDIL se realizó en la ciudad de Uberaba, Minas Gerais (MG), en 2016. La exposición de Calvo está disponible, en su totalidad, en: https://www.youtube.com/watch?v=957-Uuyqq8I&feature=youtu.be.

[18] Felipe (1963), pp. 983-984.

[19] El VI CIDIL ocurrió en 2017, en la ciudad de Porto Alegre (RS), y estuvo dedicado al tema Las ilusiones de la verdad y las narrativas procesales. La Mesa de Discusión en la que participó Calvo está disponible, en su totalidad, en: https://www.­youtube.­com/
watch?v=Jzw5DQ3wxKY&­feature=youtube. Los textos de las tesis defendidas en las dos mesas de discusión del VI CIDIL, así como las presentaciones, intervenciones, réplicas y contrarréplicas, se encuentran publicadas en la obra Por dentro da lei (Trindade/Karam, 2018).

[20] Calvo González (2018b), p. 22.

[21] Calvo González (2018b), p. 29.

[22] Calvo González (2018b), p. 30.

[23] El VII CIDIL se realizó en 2018, en Belo Horizonte (MG). Esta edición fue conmemorativa de los 30 años de la promulgación de la Constitución brasileña de 1988: Narrativas y retos de una Constitución balzaquiana. La intervención de Calvo está disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=jiIvKg8gqPY&feature=youtu. be.

[24] Entre los años de 2008 y 2020, se produjo en Brasil, de forma ininterrumpida, un programa televisivo denominado Direito & Literatura [Derecho y Literatura]. Los episodios, con duración de 56 minutos, eran transmitidos semanalmente, en cadena nacional, por el canal TV Justiça, vinculado al Supremo Tribunal Federal. Todos los vídeos, disponibles en YouTube, cuentan miles de visua­lizaciones. En 2014, Calvo González participó en el programa en la condición de invitado especial. La entrevista completa se encuentra disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=CTm8FstkepY.

[25] Posner (1988).

[26] Morawetz (1996).

[27] Calvo González (2008).

[28] Morawetz (1996).

[29] Calvo González (2012a), p. 340.

[30] Calvo González (2012a), p. 341.

[31] Cumple referir, en ese sentido, que el pensamiento jurídico de Calvo González fue adoptado por Paulo Ferrareze Filho en su tesis de doctorado, intitulada Decisão judicial e narratividade: um olhar para os fatos a partir da teoria narrativista do direito de José Calvo González [Decisión judicial y narratividad: una mirada sobre los hechos a partir de la teoría narrativista del derecho de José Calvo González], defendida en la Universidad Federal de Santa Catarina en 2017 e posteriormente publicada (Ferrareze Filho, 2018). Sirviéndose de la teoría narrativista del Derecho de Calvo González, la tesis buscaba revitalizar, en el ámbito de la teoría de la decisión judicial, la discusión acerca de las cuestiones de hecho. Como afirma su autor, a partir de la idea de narratividad, se operaron los conceptos de consistencia y coherencia narrativas a fin de ofrecer una nueva epistemología de la decisión judicial.

[32] Calvo González (2019b), pp. 613-614.

[33] Los objetivos del programa son: (a) promover la emancipación de los sujetos; (b) transmitir los principios, ideas y valores democráticos; (c) estimular el efectivo ejercicio de la ciudadanía; y (d) favorecer la construcción de una sociedad más libre, justa y solidaria. Todas las etapas del programa incluyen actividades basadas en la articulación del potencial de las narrativas literarias para la sensibilización, la humanización y el desarrollo del pensamiento crítico con el compromiso constitucional de concreción de los derechos fundamentales y de preservación del Estado democrático de Derecho.

[34] Sobre la historia del Derecho y Literatura de Brasil, consultar el estudio de Trindade/Bernsts (2017).

[35] Pepe (2016), p. 7: «Warat ya traía de Argentina un vasto bagaje de conocimiento sobre las relaciones entre esos campos de las formaciones discursivas. Lector asiduo de autores como Jorge Luis Borges, Julio Cortázar y Manoel Puig, agregó a su biblioteca autores brasileños como Jorge Amado y Mário de Andrade. Personajes de algunos de esos autores emergían en su pensamiento cuando trataba de relaciones posibles entre la literatura y la tradición jurídica. Algunos de ellos, como los famas y los cronopios, de las Historias de cronopios y de famas, de Cortázar (Warat, 1994-1997); así como Doña Flor, Vadinho y Teodoro, de Doña Flor y sus dos maridos, de Amado (Warat, 1985), pasaron a componer los textos surrealistas creados por Warat en la producción de un clima, de un ambiente, de una atmósfera (Stimmung) donde derecho y literatura inspiraban cada reflexión, cada página de arena – recordando a Borges – que, dialécticamente, se hacía y se deshacía».

[36] En ese sentido, Warat «inauguró, en Brasil, ese movimiento sumamente fecundo de diálogos y acercamientos de la literatura con los textos jurídicos. Las semillas lanzadas se expandieron a lo largo del tiempo, rizomáticamente, agregando nuevas narrativas, nuevos lectores y nuevos interlocutores»: Pepe (2016), p. 7.